CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
cómo están seguimos con nuestras clases
ya estamos empezando la recta final de
nuestra materia de derecho del trabajo
de la facultad de ciencias económicas de
la uba les recuerdo como siempre que
todos los materiales que usamos el
powerpoint con el cual yo me guío están
en nuestro blog www marcelo di stéfano
punto con mi nombre verdad y hoy vamos a
hablar de los conflictos colectivos de
trabajo vamos hablando también de alguna
manera el capítulo de los derechos
colectivos de trabajo este trípode esa
mesa de tres patas que siempre les digo
que va con la organización de las
estructuras sindicales el concepto de la
libertad sindical en su más plena
expresión que también por supuesto tiene
la ramificación directa con el derecho a
la negociación colectiva y como vamos a
ver hoy con el derecho a la huelga en
derecho de reclamación activa por parte
de los trabajadores en ese proceso de
lucha que tiene que ver con la conquista
de derechos para los trabajadores
trabajadores primero vamos a hablar de
una tipología antes de meternos en
conflictos colectivos típicos que son
los conflictos sindicales así se llama a
los conflictos que se desarrollan o
adentro de una propia organización
sindical o entre dos organizaciones
sindicales conflictos sindicales que no
es lo mismo que conflicto colectivo de
trabajo donde el conflicto se ante la
representación de los trabajadores y la
representación de los empleadores acá
estamos hablando del conflicto
intrasindical o sea que se da dentro de
la estructura de la propia organización
sindical se puede dar por distintos
sectores que confrontan que no llegan a
acuerdo dudas en un proceso electoral
fraude en un proceso electoral pujas
internas manifestaciones adentro de la
propia organización eso es en una propia
organización sindical o las discusiones
que se dan entre dos organizaciones
sindicales que están en disputa por
algunas situaciones
en el primer caso
la intrasindical el proceso que se da
primero por supuesto llamar a la orden
nuevo tiene que ver con la intervención
de la organización sindical superior a
la que está afiliada esa organización
por ejemplo si el conflicto se da en una
organización sindical de base se da
intervención a la federación para que
tome cartas en el asunto y trate de
componer y encontrar una solución
política y jurídica siempre de las dos
manos política y jurídica jurídica
porque por supuesto hay que hacer
aplicar los estatutos de la organización
sindical la legitimidad y la legalidad
que se tiene que dar y política porque
el sindicato es una organización
sociopolítica entonces siempre
particular con los intereses que estén
en pugna en ese proceso de crisis que
sea dentro de la organización sindical
hiciesen la federación por supuesto
también a nivel confederal y también
efectivamente la situación que se da
entre el conflicto entre dos
organizaciones sindicales casi siempre
ese conflicto entre dos organizaciones
sindicales tienen motivo el
encuadramiento sindical o el
encuadramiento convencional vale decir
encuadramiento sindical un grupo de
trabajadores que trabajan en una
determinada empresa en una determinada
actividad y hay un margen gris acerca de
si esa actividad está encuadrada dentro
de una organización sindical o dentro de
otra organización sindical o ustedes
entenderán que las líneas divisorias no
son perfectas entonces a veces hay
discusiones entre los sindicatos sobre
la representación que tienen de un
colectivo de trabajadores
encuadre convencional ya tiene que ver
con el convenio colectivo de trabajo en
sí yo sé que el convenio colectivo de
trabajo le corresponde a un colectivo de
trabajadores determinada cual es el
sindicato con capacidad de negociar un
convenio colectivo determinado como le
decíamos anteriormente el principio es
un principio de composición dentro de la
organización sindical dentro de
organización sindical madre dentro de la
confederación donde existe un comité de
encuadramiento dentro de la cgt existe
un comité que tramita este tipo de
cuestiones y que las tramitan
fundamentalmente sobre la base del
diálogo de la búsqueda de una solución
pacífica negociada y si no tiene la
posibilidad de tomar una decisión ese
comité para ser aplicada acerca del
encuadramiento del conflicto que se está
planteando por supuesto que siempre está
abierto posteriormente
del recurso jurídico si no se puede
componer la situación todo esto si
estamos hablando de una organización
sindical que se encuentra encuadrada
dentro de una confederación determinada
pero por ejemplo cuando son dos
sindicatos que tienen representación en
el tercer grado distinto distinta
confederación se complica obviamente por
ejemplo si el encuadramiento estaría
discutido entre una federación que está
dentro de la confederación general del
trabajo y otra federación que está
dentro de la central de 7 a central de
los trabajos de los trabajadores
bueno sería mucho más difícil componer
la
perspectiva sindical sería la de
encontrar igualmente un diálogo autónomo
o sea un diálogo desde las
organizaciones sindicales sin tener que
pedirle al estado que sea el que realice
el encuadramiento los sindicatos son
organizaciones los trabajadores los que
se buscan es que sean los propios
trabajadores trabajadoras los que
encuentren una composición de ese
conflicto pero por supuesto en el caso
de no encontrarse siempre estará abierta
expedita así se dice la vía judicial
para encontrarle una solución al
conflicto está claro que los empleadores
los empleadores no pueden inmiscuirse en
esta situación de conflictos solamente
tienen una capacidad muy restringida a
los empleadores y solamente podrán
ejercerla en el caso que le genera un
perjuicio directo a ellos sino los
empleadores tienen que dejar que las
organizaciones sindicales los
representantes los trabajadores
trabajadoras encuentren una solución al
conflicto es restrictiva la posibilidad
de ejercer un requerimiento desde el
punto de vista de la perspectiva de los
empleadores y sólo será reiteró el
concepto en el caso de que se le genera
un perjuicio a ellos entonces que
necesiten resguardar un interés que
tenga una posibilidad de ser dañado
efectivamente inminentemente no es muy
restrictiva la posibilidad ahora si los
metemos en los conflictos colectivos de
trabajo los conflictos las controversias
la confrontación de intereses la
confrontación que existe entre las
organizaciones sindicales que
representan los trabajadores y las
trabajadoras y los empresarios o lazer
bien esas organizaciones empresarias que
representan al sector empleador esto
tiene que ver también con la esencia del
capitalismo la lucha de clases la
confrontación
puja distributiva y efectivamente la
historia que nos señala nos enseña y
siempre reiteradamente que la lucha por
los derechos laborales ha sido una lucha
de conquistas una lucha de perseverante
una lucha con martínez una lucha de
disputa contra los dueños del capital
que se manifiestan inflexibles a la
posibilidad de otorgar derechos a los
trabajadores a los trabajadores por
supuesto que con el correr de los años
existen instancias de diálogo social que
permiten mediar mucho mejor el conflicto
y organizaciones del tipo de la
organización internacional del trabajo
por ejemplo que también permite el
diálogo tripartito con los gobiernos con
los empleadores y los trabajadores para
formular
y soluciones que visten el conflicto
social pero también tenemos en claro que
vivimos en un contexto de sociedades
cada vez más desiguales donde los dueños
del dinero a los dueños del poder
concentran cada vez más y existe una
desprotección generalizada en el mundo
en este momento con falta de trabajo con
trabajo en condiciones decentes trabajo
sin el nivel de protección social sin
salarios dignos sin condiciones de
trabajo dignas así que el margen de
disputa es enorme en la búsqueda de un
equilibrio social y la justicia social
que tanto se reclama desde el movimiento
obrero entonces
decimos también que esos conflictos que
se dan en el mundo del trabajo suelen
ser calificados en conflictos
individuales 'flor individuales y
colectivos individuales es el conflicto
de un trabajador con su empleador que se
resuelve en la sede de la justicia que
se resuelve sobre la base de un
cuestionamiento anclado sustentado en
una norma de en una norma legislativa
por ejemplo el conflicto que existe
entre un trabajador y un empleador por
llegadas tardes o por inasistencias y
que puede derivar en suspensiones que
pueden derivar en un despido de justa
por justa causa eso es un conflicto
individual si o el reclamo del
incumplimiento del pago de un salario
que realiza un trabajador o un empleador
deriva en un conflicto jurídico de
reclamación individual
también hay conflictos por individuales
cuando esa situación se da en más de un
individuo pero no en el no a la
totalidad de la categoría profesional se
puede dar un despido de diez personas y
es que eso sea un reclamo
blur individual 6 muchas personas están
en la misma situación ahora el conflicto
colectivo implica dos situaciones
primero efectivamente una matriz humana
matriz
una característica guante
una característica cuantitativa o sea un
número importante de trabajadores y
trabajadoras involucrados en la
situación pero también un componente una
matriz cualitativa estamos hablando de
un grupo importante que comparten una
actividad profesional y donde el reclamo
que está llevando adelante el reclamo
que es motivo del conflicto de la
disrupción en la relación laboral es un
motivo justamente que está anclado
relacionado motivado en la relación de
empleo que no se refiere a un trabajador
en particular sino que afecta en la
categoría profesional en el conjunto de
los trabajador
y la trabajadora es claro que hay muchas
veces que los conflictos se motivan en
solidaridad por ejemplo en un grupo de
trabajadores que está afectados por una
situación y el resto de sus compañeros
la organización sindical sal en
solidaridad de ese conflicto por eso las
tipologías siempre sirven como
referencias pero no siempre son
absolutas también se plantean entonces
los vamos a hablar de los conflictos
colectivos de acuerdos y se habla de
conflictos de derechos o conflictos de
interés los conflictos de derechos son
aquellos que tienen que ver con una
norma ya establecida y lo que se discute
es la interpretación de esa norma o sea
hay una interpretación conflictiva de
esa norma los empleadores le interpretan
de una manera y los trabajadores la
interpretan de otra manera
o la
tiene que ver con el cumplimiento de esa
norma no no la no sólo la interpretación
sino sí sí el reclamo de los
trabajadores es al cumplimiento efectivo
de la norma ya establecida ya no están
reclamando ni más ni menos que la
aplicación del acuerdo ya consagrado en
este caso la norma puede ser por ejemplo
un acuerdo salarial establecido en la
negociación colectiva entonces no están
reclamando la modificación de ese
acuerdo salarial que están modificando
la aplicación de esa norma salarial se
entiende la aplicación o la
interpretación del conflicto van
alrededor de la norma que ya está
establecida ahora el conflicto de
intereses si muy recién conflicto de
derecho el conflicto de intereses lo que
hay es una nueva pretensión o una
pretensión
no acordada entre los trabajadores y los
empleadores lo que puede terminar ese
debate ese conflicto puede terminar
construyendo una nueva norma que
resuelva este nuevo interés por es un
nuevo interés los trabajadores están
reclamando y están haciendo un paro
porque piden que haya
que les otorguen medidas de seguridad
para afrontar los efectos del
coronavirus
no estaban en el convenio colectivo de
trabajo están reclamando que ahora estén
sus reclamos de intereses y que no se
los están dando se intereses
contrapuestos por supuesto eso puede
terminar con la inclusión del capítulo
en el convenio colectivo de trabajo o
con el cumplimiento de la demanda porque
puede ser un cumplimiento que se agote
con la sola prestación los trabajadores
están haciendo un paro en la puerta
porque están reclamando que en el marco
y yo son trabajadores esenciales y en el
marco de la pandemia del cómic 19 en vez
de reclamar medio final nos piden un
aguinaldo entero bueno si ese conflicto
lo ganan los trabajadores se satisface
en un solo acto se paga el aguinaldo
completo se entiende o en una norma
determinada que va a generar una pauta
nueva para él
de derecho de intereses individual por
individual y colectivo nos referimos por
supuesto cuando hablamos de derechos
colectivos de trabajo a los conflictos
colectivos tanto de interés como de
derecho los elementos del conflicto
colectivo de trabajo existencia de una
relación jurídica si no es cualquier
conflicto es un conflicto profesional es
un conflicto que se da entre
trabajadores y empleadores donde existe
una relación jurídica que es la relación
la hora si sujetos colectivos es el
segundo elemento sujeto colectivo el
sindicato no es un grupo de trabajadores
los que hacen huelga los titulares del
derecho a la huelga me voy adelantando
sino que es un sujeto colectivo
constituido la organización sindical y
del otro lado otro sujeto colectivo que
puede ser la empresa o las cámaras
empresariales el grupo de empresas
horgan una organización que también
tiene una constitución jurídica
determinada y el interés es la
afirmación de un interés colectivo o sea
hay un reclamo concreto y es un reclamo
colectivo hay un interés que afirmar
bien quiero meterme en un poquito en la
naturaleza jurídica de la huelga porque
es un tema muy interesante y voy a leer
un texto y comentar un texto del
profesor izquierdo dice la noción de
acción directa acción directa una huelga
es una acción directa retención de la
obligación de trabajar que genera un
daño efectivamente porque yo no tengo la
obligación de trabajar se paraliza la
producción si vamos a leer de nuevo
la noción de acción directa evoca
comportamientos sociales que apartándose
del orden constituido y rechazando la
intervención de los órganos previstos
por delante el ordenamiento jurídico
para sacar los conflictos que ocurren en
el interior de la sociedad buscan por
medio de la subversión de ese mismo
orden su reemplazo por otro nuevo
el concepto jurídico profundo o sea en
este caso el derecho admite un acto una
acción directa una acción de mano propia
una subversión a la propia paz social el
conflicto está contenido
institucionalmente y normativamente un
adelanto por supuesto en el artículo 14
bis de la constitución nacional que
consagra el derecho a la huelga y le
permite de alguna manera a los
trabajadores generar un daño a los
empleadores entendiendo que ese
mecanismo ha sido el mecanismo a lo
largo de la historia que permitió
generar conquistas sociales para los
trabajadores y las trabajadoras si no
existe el derecho a la huelga no existe
justamente la posibilidad de reclamación
institucional la posibilidad de ejercer
la acción colectiva que además de
públicamente que interpele públicamente
y que genera una acción con la fuerza
necesaria para cambiar un orden
establecido por eso es un principio tan
interesante miren voy a dar una frase de
un profesor que yo conocí que no está
más entre nosotros oscar alende oria es
un profesor uruguayo brillante y buena
gente decía no no buscar el derecho a la
huelga es el instituto más atípico del
sector más atípico de la rama del
derecho más atípica y decía el profesor
javier también dice lo que lo que
recriminaba la vía de hecho destinada a
producir un daño para lograr una
conducta
la vía de hecho la acción directa
utilizada para justamente producir un
daño que el daño es el freno a la
producción si la abstención
la obligación de trabajar pero
efectivamente para lograr una conducta
para lograr una conducta del empleador
una conducta social una conducta del
estado que genere un nuevo derecho que
proteja a los trabajadores y a las
trabajadoras a través de una nueva norma
a través de un nuevo convenio colectivo
de trabajo a través de un aumento
salarial de emergencia en un momento
determinado a través de abstenerse de
realizar una acción el estado o una
acción el empleador que iba a generar un
daño a los trabajadores colectivamente
miren qué interesante la abuela y la
huelga está consagrada en el artículo 14
bis de nuestra constitución nacional si
dice el artículo 14 bis que es es un
derecho que se le otorga a los gremios
que a partir de ahí una discusión
jurídica que no hace a la discusión en
el marco de esta materia en la facultad
de ciencias económicas sí por supuesto
es un tema interesantísimo filosófico
para discutir que la interpretación
jurisprudencial del artículo 14 bis de
la constitución nacional ha abierto la
la aplicación de este concepto
entendiendo qué
son por supuesto los sindicatos con
personería gremial los sindicatos más
perfectos los que tienen ese derecho a
ejercer la huelga pero también son los
sindicatos simplemente inscriptos los
que tienen derecho a ejercer la
y las asociaciones sindicales tienen que
prever
los mecanismos para tomar la decisión de
decretar la huelga en su estatuto tienen
que establecer cuáles son los
procedimientos que tiene que tener una
organización sindical para decretar la
huelga y la huelga por supuesto se
inscribe
la lucha social y en general esta
tradición de prohibición
tolerancia protección en general los dos
sindicatos fueron prohibidos en el
tiempo
luego fueron tolerados y luego fueron
incorporados a las normativas
reglamentados y protegidos en este caso
por ejemplo también por la máxima
protección de los tratados
internacionales
de derechos humanos y los tratados
fundamentales del trabajo del derecho
fundamental en el trabajo por ejemplo el
convenio 87 de la oit lo mismo en la
negociación colectiva y por supuesto lo
mismo en la huelga la huelga prohibida
prohibida y repelida reprimida si la
huelga tolerada como un mecanismo que se
fue incorporando hacia la dinámica de la
lucha social y la huelga protegida en
nuestro caso por el artículo 14 bis de
la constitución nacional y también vamos
a decirlo porque es una posición
ideológica que hay que sustentar en
todos lados porque el derecho a la
huelga está contenido en el convenio 87
de la organización internacional del
trabajo muy bien titularidad el derecho
a la huelga les acabo de decir las
organizaciones sindicales tanto las que
tienen personería lineal como las
simplemente inscripta yo le diría que es
pacífica esa interpretación hoy en la
jurisprudencia y la finalidad de la de
la huelga es lograr una mejora en las
condiciones de trabajo lograr una mejora
en las condiciones de trabajo claro está
que hay dos tesis no una tesis amplia y
una tesis restrictiva
la tesis amplia lograr una mejora las
condiciones de trabajo se también tiene
que ver con una mejora social y también
tiene que ver con una mejora general las
condiciones del grupo social que
representan los trabajadores y los
trabajadores
la posición restrictiva tiene que ver
con la huelga profesional solamente
estaría permitido el derecho de huelga
para reclamar alguna cuestión sujeta a
la actividad profesional cuando todos
sabemos que la huelga también no sólo es
una medida profesional sino también es
una medida de acción directa política
por eso existe también la huelga general
donde en general donde en una huelga
general lo que se reclama es una medida
política al gobierno sea para que la
ejecuta el gobierno o sea para que el
gobierno presione los empleadores para
llevarla adelante o para que el gobierno
instrumente políticas públicas
semanas adelante a veces esas políticas
públicas son a través de cambios
normativos a veces esas políticas
públicas tienen que ver lo general la
huelga como herramienta política se
refiere a cuestiones que afectan al
conjunto de la ciudadanía por ejemplo
una huelga general en reclamo por la
modificación de la edad jubilatoria
imagínense un escenario en el cual se
quiere llevar de 65 a 70 años la edad
jubilatoria y se decretó una huelga
bueno ese conflicto que es un conflicto
colectivo excede el vínculo actual entre
un conjunto de trabajadores que se
nuclean en una asociación sindical y la
empresa es una política de estado en la
que ésta reclama entonces la
el concepto son los motivos de la huelga
es un concepto amplio desde nuestra
perspectiva bien cuáles son los
caracteres de la huelga abstención de la
prestación laboral el trabajador no va a
trabajar retiene sus tareas en forma
colectiva un grupo de trabajadores
organizados en una asociación sindical
retiene la tarea y persigue un interés
ya busca algo no es la huelga por la
buena cima tiene un interés una
reclamación reclamo un reclamo dirigido
a alguien que esté en condiciones de dar
la respuesta no si la huelga se
desarrolla en una empresa contra esa
empresa existe tiene que estar
exigiéndole algo de esa empresa que esa
empresa está en condiciones de dar si la
huelga tiene que tener una racional
el pedido que hago a la persona que le
hago que la persona que le olvidó esté
en condiciones de darme respuestas sin
sheen si no es una reclamación que no
tiene no tiene sentido concreto sólo le
puedo pedir a alguien que me dé lo que
no me puedes dar lo que no es de lo que
no está en condiciones él te da bien y
el principio también es que mientras el
trabajadora se vuelve hacia extensión de
su de su poder de trabajo en su trabajo
mismo el empleador no puede también
durante ese periodo no abonarle la
remuneración no es que yo hago la huelga
tengo derecho a la huelga y al mismo
tiempo derecho que me paga yo no voy a
trabajar retengo tareas el empleador
puede retener el salario en la práctica
muchas veces lo que sucede que como
parte de la composición del conflicto
luego cuando viene la negociación para
encarrilarlo se suelen discutir el pago
de los salarios caídos durante la vuelos
pero eso en algunos casos sube o se
pagan en otros casos no se pagan en
principio está claro el trabajador tiene
el derecho a retener tareas el empleador
tiene derecho a no abonar la
remuneración aunque insisto muchas veces
a la hora de reencauzar el conflicto
estas cosas son cuestiones de
negociación en la solución bien
y legalidad de la huelga la huelga es
legal porque la huelga es un derecho
constitucional de acuerdo ahora bien
puede darse casos en que la huelga se
declara ilegal
el ministerio de trabajo o la justicia
del trabajo eventualmente la declaren
legal esto es cuando se decretó la
huelga sin seguir los pasos a sus dioses
white no me va a salir los plazos están
los los sin seguir los pasos
establecidos dentro del estatuto de la
asociación así se dice para resolver el
problema de la palabra difícil o cuando
no respondan a una causa de carácter
laboral o sea no no puedo hacerle a un
empresario
pero si no está sustentado en
un reclamo de origen laboral insisto que
estén en condiciones de responderme yo
no puedo paralizar la empresa en reclamo
de algo que tiene que hacer el estado de
acuerdo se tiene que tener racionalidad
otro motivo de la huelga es cuando se
declaración de la legalidad de la huelga
puede ser cuando se de una actitud
violenta desmedida
en la toma de la fábrica eventualmente
en el ejercicio de la protesta si eso se
puede dar y el recordemos también que el
ministerio de trabajo tiene herramientas
de composición del conflicto que ahora
vamos a ver un tema muy
muy álgido muy muy ríspido en esta
temática en general los conflictos
colectivos y en el derecho a la huelga
en la huelga de los servicios esenciales
o sea si existen algunos sectores de
actividad en los cuales la huelga esté
prohibida o restringida si el principio
es el derecho a la huelga con lo cual
si existen actividades que por su
carácter por su esencialidad por su
efecto al conjunto de la comunidad
tienen que tener una restricción al
derecho a la huelga hay que tener mucho
cuidado con ellos y hay que establecer
bien con mucha claridad cuáles son estos
estos ámbitos estos sectores estos
nichos en los cuales se puede aplicar
una restricción en la argentina esto
está reglamentado la oit ha considerado
también este tema muchísimas veces y la
doctrina de la oit es que son los
servicios esenciales son aquellos
servicios cuya interrupción poner podría
poner en peligro la vida podría poner en
peligro la vida la seguridad o la salud
de las personas en general
se utilizan estas fórmulas amplias no
taxativas para dejar a la interpretación
posterior insisto que es criterio de la
oit y la interrupción del servicio
podría poner en peligro la vida la
seguridad o la salud de las personas ven
que es bien restrictivo el concepto en
concepto nuestra norma que está en la
ley 25 877 dice que los servicios
esenciales son los servicios sanitarios
y hospitalarios la producción y
distribución de agua potable energía
eléctrica y gas y el control del tráfico
aéreo es concreto servicio asistenciales
son servicios sanitarios hospitalarios
producción y distribución de agua
potable energía eléctrica y gas y el
control del tráfico y eso quiere decir
que estos sectores no pueden hacer paro
significa que estos sectores antes de
tomar una medida de fuerza tienen que
agotar
un montón de instrumentos mayores y
garantizar el servicio mínimo para que
no corre en peligro no corre peligro la
salud pública general o la seguridad
pública general si el sector de salud va
a decretar un paro previamente tiene que
instrumentar los servicios mínimos
hospitalarios que atiendan las urgencias
entonces se podrá el paro podrá afectar
a las cirugías programadas podrá afectar
a la atención en consultorios externos
pero nunca puede afectar la guardia y la
atención de las situaciones urgentes no
puede atentar contra la salud un paro de
controladores del tráfico aéreo no
podría hablarse
porque el tráfico aéreo tiene una
continuidad a nivel global y a nivel
nacional tendrían que establecerse una
serie de pautas para que no exista
ninguna posibilidad de un accidente
aéreo por falta de control previamente
establecido lo mismo no es que no pueden
hacer pagos los trabajadores de una
empresa eléctrica pero tendrían que
establecer las guardias necesarias para
que no corra peligro la atención
justamente el servicio así debo decirlo
del servicio eléctrico porque es
esencial para el desarrollo de la
sociedad hay dos elementos también que
se ponen excepcionalmente y que tienen
que ver con el caso concreto uno es la
duración y extensión territorial de la
interrupción de la actividad
miren esto un paro de los camioneros
no pone en peligro la seguridad de la
gente pero si ese paro de camioneros se
extiende durante un tiempo determinado
lo que puede suceder en una amplitud de
espacio determinado territorial
determinado lo que puede suceder es que
se genera el desabastecimiento y si ese
desabastecimiento además afecta algunos
elementos esenciales como por ejemplo
para la alimentación la comida ya puede
ser catalogado de esencial pero en ese
contexto un par de cambiar dinero tres
días no es un uno no está dentro de los
servicios esenciales ahora sí se
extiende en el tiempo en duración y en
territorio puede generar puede llegar a
ser considerado esencial y tiene que ser
importante y trascendental para la
sociedad bien como vemos
es un tema fino de la política laboral
muchas veces se quiso incorporar por
ejemplo la educación como un servicio
esencial y la educación no es un
servicio esencial pero importantísimo
pero no es esencial en tanto no afecta a
la salud no afecta la seguridad de la
población y regulaciones argentinas
procedimiento le quiero recordar que
antes de recurrir a la acción directa
los sindicatos deben notificar al
ministerio de trabajo que van a disponer
de esa media de fuerza y el ministerio
de trabajo tiene la herramienta de la
conciliación obligatoria o de la
conciliación con que puede ser
concertados el ministerio de trabajo
cita a las partes a una audiencia lo más
urgente posible las sienta en una mesa
las trata de convencerla de que realicen
un espacio de conciliación una
conciliación voluntaria si ambas partes
en frenar el conflicto y establecer una
mesa de negociación o una conciliación
obligatoria en el conflicto subsiste y
el ministerio de trabajo toma la
decisión de la conciliación obligatoria
qué significa esto con la conciliación
obligatoria se retrotraen
las situaciones al día anterior al
inicio del conflicto o sea si el
conflicto tiene que ver con despidos se
retrotrae la situación se reintegra los
trabajadores y mientras se siguen
negociando los trabajadores están dentro
de la empresa celco y por supuesto el
sindicato tiene que cesar con el
conflicto si el conflicto
desata a partir de que se suspendió un
grupo de trabajadores en fin que
cualquier afectación vuelve al comienzo
a retrotraer el inicio del conflicto en
tanto en cuanto a las partes se sienten
a negociar en la negociación pueden
tomar pueden alcanzar un acuerdo
pueden no alcanzar un acuerdo pero
establecer uno
y arbitraje o sea designar en conjunto
una persona un grupo de personas
que analice la situación y propongo una
solución en ese caso será un arbitraje
que propondrá una solución o que el audi
sepa que un grupo de personas o una
persona que resuelva a favor de uno a
favor de otro con una fórmula intermedia
pero con capacidad resolutiva el
conflicto que está puesto a su
consideración y siempre por supuesto el
conflicto puede renacer si no se
encuentra solución nosotros hemos
hablado de la huelga como la medida
perfecta como la extensión de el derecho
de la prestación laboral y el daño al
empleador pero existen también otras
medidas de acción directa y regulares
distintas gradualmente distintas al
derecho a la huelga que muchas veces se
anticipan a la huelga para justamente
generar
serie de medidas que vayan escalonando
el conflicto
en la búsqueda de una solución mostrando
las
la representatividad de ese conflicto
frente a los empleadores cobrando
volumen para llegar a la huelga o no
justamente que sirven como una
herramienta para que se dinamicen las
posibilidades de llegar a un acuerdo a
partir de la flexibilización de la
posición originaria de los empleadores
algunos para ellos el piquete que es el
apostamiento fuera de la empresa en
algunos casos el piquete para hacer una
manifestación para que se visibilice es
fuera de la empresa
lo que está pasando adentro lo que
genera una mala prensa para la empresa
porque afuera se empieza a ver el
conflicto en otros casos ya dura el
piquete durante la huelga lo que puede
llegar a hacer es impedir el ingreso de
personas de los propios empleadores de
proveedores a la empresa el paro d
y de modo huelga de brazos caídos que se
puede dar en una o dos horas un tiempo
determinado durante la jornada de
trabajo en el cual los trabajadores
cesan en su tarea por un tiempo
determinado y luego vuelven a
que sería un paro parcial una huelga
parcial el cesante trabajar de brazos
caídos porque detienen su tarea y la
vuelven a retomar en otro momento
entonces van mostrando el impacto que
tiene esa medida de fuerza y la
representatividad que tiene esa media de
fuerza
algunas más complejas
como el sabotaje que tiene que ver con
una cuestión cuasi delictiva que es
bloquear
algún elemento de producción que impidan
la continuidad de la producción puede
ser casi delictivo delictiva depende el
caso entraba con rea reglamento
justamente ajustarse al mínimo posible
que lo que genera un entorpecimiento a
la producción porque hay una quite de
colaboración con relación a la empresa y
muchas muchas otras fórmulas más bueno
ahí tuvimos una mirada general los
invito a leer los materiales esta es una
clase que tiene que ver justamente con
darles algunas guías conceptuales para
que puedan llevar adelante sus estudios
nos vemos en la próxima clase
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